VISTO: la existencia de un
puesto de venta irregular de combustibles líquidos, detectado por el
LATU con
fecha 23 de octubre de 2018, en casa particular del señor Víctor
Daniel Díaz, ubicada en
Ruta 1 vieja km 29 esquina
Franklin, en la localidad de Playa
Pascual, departamento de San José;
RESULTANDO: I) que, la técnica
de la Gerencia de Fiscalización, establece que consultadas las Bases de
Instalaciones de esta Unidad Reguladora, no se encuentran Instalaciones
registradas ni autorizadas cuya dirección coincida con la
verificada;
II) que en los informes
técnicos se expresa
que: a- según consta en el acta de la verificación (N°
802276), se han
constatado dos envases de 13k de color azul llenos. Además, observando el registro fotográfico es
posible identificar un cartel que indica la venta de combustibles
líquidos “Hay
Nafta”; b- referido a la
comercialización de combustibles líquidos (excepto GLP) en
Instalaciones que no
forman parte del circuito formal, en particular en la vivienda verificada en la
ocasión, corresponde resolver el cese de la actividad y c- en tanto, que
a la
comercialización de GLP realizada, se recomienda que le sean aplicadas
las
sanciones que correspondan;
III) que la asesora
letrada de la Gerencia de
Fiscalización, comparte que corresponde el cese del desarrollo de la
actividad
de venta irregular de combustibles, según las condiciones constatadas y
al
amparo de la Resolución Nº 43/012. Con respecto a la venta de
GLP, considera que ha quedado
verificado que la instalación
comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la autorización de
operación necesaria para
realizar dicha actividad, por tanto,
se
ha configurado una infracción que ameritaría imponer al titular
de la
Instalación un apercibimiento;
IV) que se
confirió vista a la instalación y
a todas las Distribuidoras de GLP, habiéndose evacuado solo por DUCSA,
en la cual,
a juicio de la asesora letrada,
no se
aportan elementos que hagan rever lo informado;
V) que se ha dictado
la Resolución Delegada
N° 00174-2019, de fecha 8
de mayo de 2019, por la que se dispone el Cese de operaciones de GLP;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en el artículo Reglamento para la Prestación de
Actividades de
Comercialización Mayorista, la Resolución Nº 43/2012 de la
URSEA, de 7 de marzo
de 2012, disposiciones contenidas en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de
2002, con sus modificativas y concordantes;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Disponer el cese de operaciones de comercialización de combustibles
líquidos, al
señor Víctor Daniel Díaz, titular del documento de
identidad Nº 1.077.877-9, so
pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el
artículo 173
(delito de desacato) del Código Penal.
2)
Aplicar sanción de apercibimiento a Víctor Daniel Díaz,
por lo expuesto y lo
que surge de obrados.
3)
Comunicar a las distribuidoras de GLP que tomen las acciones pertinentes a los
efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de
integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el
referido, no
autorizados por Ursea y que no cumplen con los requisitos técnicos y de
seguridad necesarios.
4) Notifíquese, publíquese,
regístrese en la
base de sanciones y oportunamente archívese.
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