Resolución Expediente Acta Nº
Nº 356/019 0856-02-006-2018 42/2019
 
Referencia
APERCIBIMIENTO A VÍCTOR DANIEL DÍAZ Y DISPONER EL CESE DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
 
Resolución

VISTO: la existencia de un puesto de venta irregular de combustibles líquidos, detectado por el LATU con fecha 23 de octubre de 2018, en casa particular del señor Víctor Daniel Díaz,  ubicada en Ruta 1 vieja km 29  esquina Franklin, en la localidad de Playa Pascual, departamento de San José;

RESULTANDO: I) que, la técnica de la Gerencia de Fiscalización, establece que consultadas las Bases de Instalaciones de esta Unidad Reguladora, no se encuentran Instalaciones registradas ni autorizadas cuya dirección coincida con la verificada;

II) que en los informes técnicos se expresa que: a- según consta en el acta de la verificación (N° 802276), se han constatado dos envases de 13k de color azul llenos.  Además, observando el registro fotográfico es posible identificar un cartel que indica la venta de combustibles líquidos “Hay Nafta”; b- referido a la comercialización de combustibles líquidos (excepto GLP) en Instalaciones que no forman parte del circuito formal, en particular en la vivienda verificada en la ocasión, corresponde resolver el cese de la actividad y c- en tanto, que a la comercialización de GLP realizada, se recomienda que le sean aplicadas las sanciones que correspondan;

III) que la asesora letrada de la Gerencia de Fiscalización, comparte que corresponde el cese del desarrollo de la actividad de venta irregular de combustibles, según las condiciones constatadas y al amparo de la Resolución Nº 43/012. Con respecto a la venta de GLP,  considera que ha quedado verificado que la instalación comercializa GLP en condiciones antirreglamentarias y que carece de la  autorización de operación necesaria para realizar dicha actividad, por tanto,  se ha configurado una infracción que ameritaría imponer al titular de la Instalación un apercibimiento;

IV) que se confirió vista a la instalación y a todas las Distribuidoras de GLP, habiéndose evacuado solo por DUCSA, en la cual, a  juicio de la asesora letrada, no se aportan elementos que hagan rever lo informado;

V) que se ha dictado la  Resolución Delegada N° 00174-2019, de fecha 8 de mayo de 2019, por la que se dispone el Cese de operaciones de GLP;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, la Resolución Nº 43/2012 de la URSEA, de 7 de marzo de 2012, disposiciones contenidas en la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Disponer el cese de operaciones de comercialización de combustibles líquidos, al señor Víctor Daniel Díaz, titular del documento de identidad Nº 1.077.877-9, so pena de formular denuncia penal al tenor de lo establecido en el artículo 173 (delito de desacato) del Código Penal.

2) Aplicar sanción de apercibimiento a Víctor Daniel Díaz, por lo expuesto y lo que surge de obrados.

3) Comunicar a las distribuidoras de GLP que tomen las acciones pertinentes a los efectos de evitar la entrega de producto, por su parte o a través de integrantes de su cadena de distribución, a los locales como el referido, no autorizados por Ursea y que no cumplen con los requisitos técnicos y de seguridad necesarios.

4) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 42/2019 de fecha 10/29/2019